En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación solicitada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ MANUEL RIVAS NOGUERA, en cuanto a la mención de su primer nombre en el respectivo asiento, por lo que consecuencia se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta al folio 390, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que por Duplicado llevó la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, durante el año 1939, inserta bajo el N° 697, contentiva del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ MANUEL RIVAS NOGUERA, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la indicación de su primer nombre y en tal virtud.....