En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida CAUTELAR INNOMINADA solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el PARAGRAFO ÚNICO del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ATINENTE a que se le PROHIBA a la demandada ACEROS LAMINADOS S.A.: 1) Seguir construyendo pared o cualquier tipo de construcción de la especia que sea, sobre las áreas y linderos de las parcelas D-10 y D-11 del Parque Industrial Tinaquillo, por lo que debe cesar de manera inmediata con la ejecución de la construcción; 2) Que ningún vehículo de Carga o no de Cargas, perteneciente a la demandada o contratados por esta, pueda ser estacionado, pernoctar o circular en las áreas de las parcelas D-10 y D-11 y 3) Seguir desarrollando cualquier actividad sobre las superficies de las parcelas D-10 y D-11 y se le ordene igualmente a la demandada, 4) Que las parcelas D-10 y D-11 estén totalmente libre .....