DECISION:
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSAURA RODRIGUEZ OJEDA, en el sentido que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la indicación del nombre de la solicitante y en tal virtud donde dice: "...MARIA MAUDA,.." DEBE DECIR Y LEERSE "...ROSAURA,...". ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Autó.....