Conforme a la trascripción anterior, en la legislación venezolana el error que da lugar a la nulidad del contrato debe ser el error excusable, entendiendo por tal, cualquiera de las categorías señaladas siempre y cuando pueda concluirse que dadas las circunstancias de cada caso, cualquier persona razonablemente, pueda incurrir en el mismo, de modo que en el caso de marras, era carga probatoria de la parte demandante, crear al menos la presunción de que incurrió en el error, en forma excusable y que razonablemente cualquier otra persona en similares circunstancias hubiera incurrido en el mismo error y en el caso de marras la parte demandante no aportó ninguna prueba a tales fines.
En virtud de lo antes expuesto debe concluirse que las solas afirmaciones de la parte actora no son capaces de crear, en esta prima fase del proceso, la presunción de que el actor suscribió los dos (2) documentos que pretende anular, ante la Notaria Pública de San Carlos-Estado Cojedes, en fecha 28 de Agosto .....