Por los razonamientos expuestos, en criterio de quien aquí juzga y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones, contiene la acumulación prohibida de dos pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles y que no pueden ser conocidos en primera instancia por el mismo Tribunal, en cuya virtud se NIEGA LA ADMISION de la presente demanda. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los doce (12 ) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
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