En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: : NESTOR JOSÉ PACHECO MONCADA y REYES MARÍA HERNÁNDEZ ABREU, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.281.473 y V-4.368.914 respectivamente, de este domicilio, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas de la Victoria del Estado Aragua, en fecha once (11) de septiembre de mil novecientos setenta (1970), tal .....