Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para continuar conociendo de la presente demanda. Así se decide.-
Remítase el expediente a la brevedad posible al mencionado juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, para que conozca de la presente demanda.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLEN
La Secretaria,
Abg. HILDA MARGIRETH CASTELLANOS M.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10: 30 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, y se remitió el expediente al tribunal competente junto con oficio No. _______, de fecha______________.-
Abg. Hilda Margireth Castellanos M.
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