Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: IMCOMPETENTE para conocer del presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE, presentada por el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.666.928, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.049, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR EVENCIO SANCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.539.348, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la brevedad posible. Así se decide. .....