En fuerza de todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Recurso de Amparo Constitucional propuesto por RAMON EDUARDO DIAZ POLANCO contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES y en consecuencia se le ordena a la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES, acatar resolución No. 061214-2546 emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela No. 355 en fecha 30 de Enero de 2007, por lo
que debe desincorporar al ciudadano MARTIN RAMON CAMPOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 1.778.488, como Concejal Nominal de la Circunscripción No. 2 del mencionado Municipio e incorporar, previo el juramento de Ley, a.....