En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: DOMINGO VALERA y LUCIA PARRA DE ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el sector Pueblo Nuevo del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y la segunda en Guigue Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.356.330 y V-3.288.801 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municip.....