El alegato de reposición, en el caso marras, constituye una forma de obstaculización ostensible que contrasta con el desenvolvimiento normal del proceso, que no tiene cabida dentro de un procedimiento concebido con rango constitucional como un instrumento para la búsqueda de la justicia, pues esto haría que el proceso se convirtiera no en un instrumento para la búsqueda de la justicia, sino en un elemento de ineficacia para lograr la estabilidad social.
Debe señalarse, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así, los vicios cometidos en el trámite del proceso.
En el caso bajo análisis, se ha verificado exhaustivamente la inexistencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen la violación al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, para acordar la reposición solicitada, en cuya virtud se niega la misma y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
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