Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las Ciudadanas ERNESTINA DE LAS MERCEDES LOPEZ DE SALGUEIRO, MARIELY MERCEDES SALGUEIRO LOPEZ y MARIA JOSE SALGUEIRO LOPEZ, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a las ciudadanas ERNESTINA DE LAS MERCEDES LOPEZ DE SALGUEIRO, MARIELY MERCEDES SALGUEIRO LOPEZ y MARIA JOSE SALGUEIRO LOPEZ, como Universales Herederas ab-intestato de OTTO DE JESUS SALGUEIRO SIERRALTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO QUIÑONEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N.....