Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que, efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el siete (07) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges MOISES RICARDO VALERA PAEZ y ALICIA MERCEDES MOLINA QUERO, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges MOISES RICARDO VALERA PAEZ y ALICIA MERCEDES MOLINA QUERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.....