En el presente caso y a criterio de este Juzgado se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y siendo que el artículo 588 eiusdem establece que las medidas se podrán decretar en cualquier estado y grado de la causa, y por acogerse este Despacho a la jurisprudencia ut supra mencionada, se decreta la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, sobre el siguiente inmueble:
“Un (1) inmueble constituido por una Casa-Quinta y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde, distinguida dicha parcela con el número y letra “S-15”, Tipo “B2”, en el Plano General de la Urbanización “Tamanaco”, DE LA CUAL FORMA PARTE, UBICADA EN JURISDICCIÒNN DEL HOY Municipio Falcón del Estado Cojedes. La mencionada parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (333,25 Mts), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: .....