En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara 1) CON LUGAR la oposición propuesta por MARIA ALICIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante y titular de la cédula de identidad No. V-15.018.646, contra la ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE VENDIDO, solicitada y practicada en este proceso; 2) Se revoca el acto de Entrega Material practicado en fecha 22 de Mayo de 2007 y se acuerda restituir a la opositora MARIA ALICIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante y titular de la cédula de identidad No. V-15.018.646, en la ocupación del mismo, sin prejuzgar sobre sus derechos de posesión y de propiedad; 3) Se da por terminado el presente asunto y se le indica a los intervinientes que la controversia entre ell.....