este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: NEGAR la solicitud de la Defensora Pública Penal ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, de que se le conceda un permiso especial al sancionado identificacion que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, los días jueves 05-04-2007, viernes 06-04-2007 y sábado 07-04-2007, para retornar al Centro el día Domingo 08-04- 2007, esto en aras de fortalecer la pulcritud de la justicia o lo que es lo mismo, para una sana administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 02 de nuestra Carta Magna Fundamental; esto sin menoscabar de ningún modo el derecho que asiste a todo adolescente sancionado de comunicarse, mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, quienes podrán visitarlo cuando lo consideren conven.....