ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: ordenar el internamiento del adolescente: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), en el centro Socio Educativo "Fray Pedro de Berjas", hasta el día de culminación de la sanción privativa de libertad, el 28 de abril del año 2007, sin menoscabo de futuras revisiones de la sanción. Se acuerda librar boleta de reingreso. Cumplida como ha sido la finalidad de la audiencia siendo las 03: 50 p.m., se terminó, se leyó y conformes firman.