Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa signada bajo el N° 1E-142-05, a favor del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, para el momento de su deceso, soltero, hijo de DELIDA REINA (v) y CARLOS BLANCO (v), obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.485.511 y con domicilio en el Callejón Los Hornos, Sector La Colonia, casa s/n del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y quien residía en la actualidad en el Sector La Fe, jurisdicción del Municipio El Pao del Estado Cojedes, por cuanto la acción penal se ha extinguido, a causa de su muerte o def.....