ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ORDENA que el adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), a cumplir la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, en concordancia con los artículos 621, 622 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se iniciara en fecha 19 de Diciembre de 2006, fecha en la cual será impuesto de la ejecutoria de la sanción, la cual culminara en fecha 19 de Junio de 2007, la de Semi-libertad y el 19/06/2.008 la de Libertad Asistida.
Notifíquese al adolescente, y su representante legal para que comparezcan el día MARTES.....