Este tribunal oída la exposición de las partes observa lo siguiente: Que con relación al hecho de la acumulación de las causas lo procedente es no excederse del limite máximo establecida para la libertad asistida el cual es de dos (02) años, con lo que respecta a la segunda sanción solo deberá cumplir seis meses (06) culminando ambas sanciones el dieciocho 18 de abril de 2008; quedando así subsanado el error. Es todo. se logro la finalidad de la presente audiencia queda el ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, y reglas de conducta por seis (06) meses, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la delegada de libertad asistida, así se decide este Tribunal de Primera Instancia de ejecución de la Sección de adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOM.....