este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Revocar la defensa al DEFENSOR PRIVADO, ABG. ARGENIS RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.561.611, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.141 con domicilio procesal en el Edificio Manrique Piso 1, Oficina 19, teléfono 0414-5952378, San Carlos Estado Cojedes. Notifíquese lo conducente. SEGUNDO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública a los fines de que designe un Defensor Público Especializado, para que asista al sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), en todos los actos que se puedan presentar en esta causa a partir de la presente fecha. Así se decide. Término se leyó, y conformes firman, siendo las 02:30 horas de la tarde del mismo día.