este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Sustituir la medida de Privación de Libertad por una sanción de libertad asistida , por el resto del tiempo de la sanción , por lo cual deberá el joven adulto incorporarse de inmediato a los programas de libertad asistida a fin de que se proceda con el seguimiento y orientación necesario, y ante la oferta de trabajo señalada por su señora madre aquí presente deberá consignar en caso de ser efectiva la referida constancia asi mismo se le señala al joven adulto de forma directa que de no asistir a la orientación y programas destinados por el servicio de libertad asistida pertenecientes al INAM del Estado Cojedes podrá ser sujeto nuevamente a un régimen de privación de libertad debiendo tomar en cuenta el joven adulto que la responsabilidad posterior a esta decisión será vista como un acta realizado por una persona mayor de edad y en consecuencia con capacidad de oblig.....