Oída como fue la exposición hecha por la TSU FANNY LINAREZ, en esta audiencia quien manifestó al Tribunal la conducta asumida por el sancionado durante el tiempo de cumplimiento de la medida manifestando que el mismo ha dado cumplimiento íntegro a los objetivos trazados en el plan individual y de lo se desprende que el sancionado mantiene una efectiva y adecuada adaptación al medio ambiente y en la sociedad en la cual se desenvuelve y visto que el día de ayer 13 de diciembre de 2.005, se cumplió el lapso estipulado en la sentencia para el cumplimiento de la media impuesta por lo que a tenor de pautado en el artículo 645 de la LOPNA, lo prudente es ordenar la cesación de la misma y la Libertad Plena, ello en uso de la atribución que tiene este Juez de ejecución de conformidad con el artículo 647, literal H ejusdem, se ordena oficiar lo conducente al CICPC, a los fines de que el sancionado sea desincorporado de los archivos de ese ente y se obvia la notificación a la coordinadora de Libe.....