ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal "e" del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, que viene cumpliendo el sancionado Se omite la identifdiacacion de conformidad con el articulo 56 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente., venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.722.875 y residenciado en la Avenida Principal casa N° 14-5, Sector Centro Sur, cerca de la Plaza Bolívar de Tinaquillo Estado Cojedes, impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en la causa signada con el Nro. 1E-175-06, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrad.....