TRIBUNAL DE EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ORDENA PRIMERO: Que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA; cumpla con la siguiente sanción: SEMI LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES la cual deberá cumplir en el "CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL FRAY PEDRO DE BERJAS; la misma deberá culminar el 18 Diciembre de 2007, y sucesivamente a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales "e" y "d"de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626 y artículo 627 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda la elaboración del plan individual al equipo técnico de la Casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas y una vez elaborado sea remitido a este Tribunal, a los fines de evaluar su reclusión, de conformidad con lo establecido en el a.....