ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el Artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que cumplió el sancionado Identificación que se omite de conformidad con el artículo 545 Y 65 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 del Código Penal, por haber cumplido su finalidad y por haberse agotado el lapso integro para su cumplimiento de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el adolescente sancionado la cual culmina en fecha 08 de Mayo de 20.....