ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero.- Diferir la celebración de la presente audiencia por la falta de comparecencia del Defensor Privado del sancionado. Segundo.- Se acuerda fijar como expresamente se fija el día MIERCOLES, 10 DE OCTUBRE DE 2007, a las 10:00 a.m como nueva oportunidad para la celebración de la referida audiencia. Tercero: Quedan notificadas las partes presentes con la firma de la presente acta. Cuarto.- Cítese al Defensor Privado del sancionado ABG. JHONNY AROCHA para que comparezca en la nueva oportunidad fijada para la celebración de la mencionada audiencia. Es todo. Terminó siendo las 11:00 a.m, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA (S) DE EJECUCION N° 01
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
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