En este Sentido, deberá el sancionado cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD en el "CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL FRAY PEDRO DE BERJAS; la misma deberá culminar el 17 de MAYO de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 eiudems. Asimismo, se acuerda la elaboración del plan individual al equipo técnico de la Casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas y una vez elaborado sea remitido a este Tribunal, a los fines de evaluar su reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente le fue impuesto al sancionado sobre sus derechos Constitucionales y legales previstos en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 542 y 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le concede el derecho de pal.....