EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ORDENA QUE EL ADOLESCENTE: (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA) cumpla con las siguientes sanciones: las medidas DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA: de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal "d" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambas por el lapso DOS (02) AÑOS, la misma deberá culminar el 31 de Octubre del año 2007. Se designa a la Coordinadora del Servicio de Libertad asistida del INAM- COJEDES, a los fines de ejercer la vigilancia y control de las medidas impuestas, para lo cual deberá realizar el seguimiento del caso una vez al mes y remitir a este Tribunal el informe respectivo, a tales efectos líbrese el correspondiente oficio. Igualmente, este Tribunal en ejecución de la sentencia ordena que el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORM.....