En consecuencia ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Sancionar al acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a cumplir la sanción de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho meses previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente y simultáneamente la Medida de Reglas de Conductas, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente las cuales consisten en No portar Arma de Fuego, ni armas Blancas; No consumir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefaciente y Psico.....