se acuerda suspender la celebración del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 335, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda fijar el día viernes 25 de Abril de 2008, a las 9:00 de la mañana, la continuación de la celebración del Juicio Oral y Privado. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Librese la correspondientes Boletas. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es todo. Terminó, siendo las 3:30 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
Siguen firmas............................................................................................