Este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por Unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO. SANCIONAR a los ADOLESCENTES, Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) asistido por la Defensora Publica Especializada ABOG. INGRID PEREZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal vigente, constituyendo una concurrencia real de delito previsto en el artículo 87 eiusdem, en perjuicio del ciudadano SILVIO JOSE QUINTERO GALVIS y del Estado Venezolano, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (2) años, de conformidad con el artículo 620, literal "d" y el artículo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se.....