este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Oficiar la notificación del presente auto a la Defensora pública Primera Especializada para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. INGRID PEREZ, en el sentido que en fecha 14-01-08, se recibió oficio Nº EMCJPNAEC-004/08, en el que se informa que al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), no ha sido evaluado por los profesionales de la psicología y psiquiatría del Equipo Multidisciplinario, motivado a que el adolescente no se hizo presente a la citación hecha para tal fin. Así se decide. Diaricese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO URQUIA.
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