En virtud de lo antes planteado considero quien aquí decide que las situaciones antes planteados afectan mi imparcialidad y es por ello que lo mas ajustado o Derecho es plantear mi Inhibición y consecuencialmente apartarme de manera Inmediato del conocimiento de los causas en los cuales actúen el ABG: JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, fundamentado dicho Inhibición en el Ordinal 8vo del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestro Constitución de lo República Bolivariana de Venezuela, que contemplo lo Tutela Judicial Efectivo del Estado el cual prevé: Artículo 26 "...(Omissis). El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles." (Negrilla del tribunal), lo que hace que esto Juzgadora a la vez, de la decisión irrevocable de INHIBIRME DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, co.....