EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SANCIONA al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y artículo 6, numerales 1,2 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y por el delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 272 en concordancia con el artículo 277, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISAIAS DELVIC YOVAR JIMENEZ, en la Causa Nº 1M-249-12, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Se Publicó, se leyó y se agrego el texto integro de la sentencia por admisión de hecho el día de hoy Jueves, Dos (02) de Marzo de dos mil doce (2012) siendo las 10:30 horas de la mañana, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circu.....