V
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del sistema de responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: SANCIONAR AL ADOLESCENTE (identidad que se omite en base al articulo 65 de la lopnna), por encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de COAUTOR DE LOS DELITO DE ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 458, concatenado con el artìculo 83 y 272 en concordancia con el 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos (identidad que se omite por mandato expreso del articulo 326 del copp), y se sanciona a cumplir la medida de DOS (02) años de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 Parágrafo segundo y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 ambos de la Le.....