este JUZGADO POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 11-10-2006, siendo las siguientes: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, con la advertencia que de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicado al Juez de control y a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado. SEGUNDA: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, que informará regularmente al Tribunal sobre el comportamiento de los adolescentes. TERCERA: la prohibición de salir después de las 10:00 p.m, al menos que se encuentren acompañados de la persona encargada de su cuidado. CUARTO: La obligación de comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tienen cumplida, aprender una profesión u oficio. Consignar constancia ante el Tribunal de Control. QUINTO: La prohibición de poseer o portar armas de fuego de cualquier tipo. SEXTO: La prohibición de de.....