POR TODAS LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Declarar el Sobreseimiento Provisional a favor de los ciudadanos (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por ser insuficiente lo actuado y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, además de que no se encuentra prescrito, quedando notificadas las partes aquí presentes. SEGUNDO.- Tomando en cuenta que en la celebración de la Audiencia Oral y Privada se acordó una medida.....