ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Declarar el Sobreseimiento Provisional a favor del ciudadano (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sobreseimiento provisional declarado de conformidad con los artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por ser insuficiente lo actuado y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, además de que el delito de que se trata es de acción pública y no se encuentra prescrito, que.....