este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY ACUERDA: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 04-06-2007, siendo las siguientes: Primero: Se ordena la vigilancia con respecto al adolescente toda vez que el mismo tiene por orden de este tribunal, la prohibición expresa de conducir vehículos, por lo que durante ese lapso un año no le podrá ser expedida la licencia en caso de ser solicitada. Segundo: La obligación de inscribirse en un instituto educativo con carácter obligatorio, por lo que deberá consignar la prescripción dentro de 15 días siguientes a esta fecha 04-06-2007, por este tribunal. Tercero: Se designo a su representante legal , para que vigile el cumplimiento de las obligaciones. Cuarto: La prohibición de reincidi.....