TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la presente Audiencia Especial en virtud de lo manifestado por la Coordinadora de la Defensa y que como juez garante del proceso y de las funciones del mismo, debo velar porque no se le vulneren los derechos a este adolescente, que realizando esta audiencia se estaría violando el articulo 654 literal C, que establece que “todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: ser asistido por un defensor nombrado por el, sus padres, o responsables; con un abogado, persona o asociación de su confianza para informar sobre su detención” . Y Fija para el día de mañana VIERNES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL 2008 A LAS 9.....