Por todo lo expuesto ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO. ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por el Fiscal V del Ministerio Público en contra del adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.772.568, residenciado en la población de Manrique, sector Tierra Caliente, calle principal, casa Nº 30, San Carlos, Estado Cojedes; por lo que SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO DE AUTOS. En consecuencia, se ordena realizar separadamente el correspondiente AUTO DE ENJUICI.....