ACUERDA; PRIMERO: PRIMERO: Eximir al imputado de presentar caución económica, instándolo tanto a el como a su representante legal a consignar constancia de pobreza emitida por la junta comunal o prefectura del lugar de su residencia, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa y supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se acuerda Sustituir como formalmente se sustituye la caución de fianza económica, por caución juratoria, obligándose al imputado a 1.- A no ausentarse de la jurisdicción del tribunal. 2.- Presentación periódica una vez a la semana por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección de adolescentes3.- A no obstaculizar la investigación ni acercarse a las victimas .4.- A no verse involucrado en la comisión de un nuevo hecho punible, todo de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. TER.....