ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declaro que la aprehensión de los imputados de autos es legal y ajustada a lo estipulado en la excepción prevista en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por tratarse de la aprehensión por flagrancia así mismo se configura el tercer supuesto del contenido del articulo 248 del C.O.P.P. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Respecto de la solicitud de Detención de privación De libertad solicitado en este acto por el representante del Ministerio Publico se observa que, de los elementos de conv.....