DISPOSITIVA:
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del acusado (Identidad que se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículo 458 272 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL ANTONIO ALVIZU ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 12.031.524, residenciado en la urbanización El Bosque, cuarta calle, .....