DECISIÓN
Por las razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa signada bajo el N° 1C-1338-07, a favor de la adolescente (Identidad que se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio YSEL CAROLINA PADILLA QUINANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al CICPC Delegación del Esta.....