ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor de las ciudadanas identificacion que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por cuanto el hecho punible de que se trata ( Hurto Simple), no se realizó, lo que impide el ejercicio de la acción penal, por parte del representante del Ministerio Público, por lo que en aplicación del principio de supletoriedad que nos remite a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que, de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de.....