Seguidamente el Tribunal se pronuncia, acordando el cese de la Detención para identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue consignada copia fotostática de LA CEDULA DE IDENTIDAD, por escrito de esta misma fecha, suscrito por la ABG. INGRID PEREZ, Defensora Pública Especializada, de donde se evidencia que el adolescente es quien dice ser (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), quien nació el 20-10-90. Igualmente el Tribunal manifiesta dada la incomparecencia de Las personas idóneas para constituirse en fiadores, a los fines de dar cumplimiento a la Medida Cautelar de constitución de Fianza de dos personas idóneas, de conformidad con el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda ordenar el reingreso nuevamente del ado.....