En consecuencia ante los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE-- Y SE ORDENA LA INMEDIATA UBICACIÓN del adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio del Instituto Autónomo de Policía de este Estado del Municipio Falcón y la Policía Municipal del Municipio Falcón de la Estado Cojedes, a quienes se les comisiona para lograr su ubicación en un lapso no mayor de quince (09) días, en el supuesto domicilio donde residen, así como en cualquier lugar donde se encuentren, y una vez ubicado h.....