ESTE JUZGADO DE PIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda: PRIMERO: Declaro que la aprehensión del imputado de autos es legal en virtud que la misma se encuentra en la excepción prevista del articulo 44.1 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela por tratarse de la aprehensión por flagrancia así mismo se configura el primer supuesto del contenido del articulo 248 del C.O.P.P, cito aprehensión por flagrancia: "se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que acaba de cometerse" SEGUNDO.- Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines d.....